El pasado 8 de Diciembre de 2020 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dada la importancia hablaremos en esta ocasion del cambio al articulo 113-A en lo referente a las tasas de retención de ISR e IVA para los contribuyentes que tributan en el Régimen “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares“, y que se dedican particularmente a la prestación de servicios y enajenación de bienes, prestación de servicios de hospedaje, así como la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes a través de plataformas tecnológicas como son: UBER, DIDI, RAPPI, CABIFY, MERCADO LIBRE, AMAZON, AIRBNB, entre otras.
Reforma al articulo 113-A
El articulo 113-A fue reformado para quedar como sigue:
La tasa única, según la comisión dictaminadora de la cámara de diputados, fue diseñada para cada tipo de actividad económica que realizan los contribuyentes de este régimen, y para dotar de facilidades administrativas a dichos contribuyentes.
Así las cosas, el nuevo año 2021 trae beneficios fiscales para los contribuyentes del Régimen de “Plataformas Tecnológicas”.
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