El día 27 de Diciembre de 2021 se publico la Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se da por aclarado la forma en que las personas físicas y morales deben migrar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de acuerdo a nuestro análisis las hemos catalogado en 6 formas para migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para 2022, las cuales se las damos a conocer a continuación:
1.- CONTRIBUYENTES (P.F.) QUE INICIAN ACTIVIDADES Y QUIERAN ESTAR EN RESICO
Las Personas Físicas, deberán solicitar su inscripción en el RESICO mediante ficha de tramite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” a mas tardar el 31 de Enero del ejercicio de que se trate. (RMF 3.13.1)
2.-CONTRIBUYENTES (P.F. Y P.M) QUE REANUDEN ACTIVIDADES
Las Personas Físicas y Personas Morales que reanuden actividades, podrán presentar aviso a que se refiere la ficha de tramite 74/CCF “Aviso de reanudación de actividades”, a efectos de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza (RMF 3.13.20).
3.- CONTRIBUYENTES (P.F.) QUE TRIBUTAN EN RÉGIMEN DISTINTO, Y QUE DESEEN OPTAR POR TRIBUTAR EN RESICO
Podrán optar por tributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” (RMF 3.13.2 segundo párrafo).
4.- CONTRIBUYENTES (P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y ARRENDAMIENTO) QUE DESEEN OPTAR POR TRIBUTAR EN RESICO
Para tributar en RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” (RMF 3.13.23).
5.- CONTRIBUYENTES (P.F.) QUE PASAN EN AUTOMÁTICO (SIN AVISO) A RESICO
Las personas físicas que tributaban en sector primario (AGASPES) hasta el 31 de diciembre de 2021, están relevadas de cumplir con la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO, la autoridad sera la encargada de migrarlas a RESICO en automático.
Las Personas Fisicas AGASPES que no reúnan requisitos para estar en RESICO la autoridad sera la encargada de migrarlas a régimen general (Título IV, Capítulo II, Sección I) en automático. (RMF 3.13.3)
6.- CONTRIBUYENTES (P.F. Y P.M) QUE PASAN EN AUTOMÁTICO (SIN AVISO) A RESICO
La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales, que reúnan los requisitos para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley de ISR, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022 (RMF 3.13.27).
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